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Para formar el pueblo de Yara


Donación de siete caballerías de tierra en 1859 para fundar, en el actual emplazamiento, el pueblo de Yara.

Sépase que nosotros Licenciados Don Carlos Manuel de Céspedes y Don Baltasar Muñoz, y Don Demetrio Francisco Vázquez, de este vecindario, como Comisionados por los condueños de la hacienda común de Yara-baja o Yaribacoa, donamos graciosamente, desde ahora y para siempre, pura, perfecta e irrevocablemente, que el Derecho llama entrevivos, a favor del Común de vecinos del Pueblo de Yara, siete caballerías de tierra de las que les corresponden en la expresada hacienda, a saber, tres para formar el Pueblo y cuatro para sus égidos, cuyas caballerías se les rebajarán por iguales partes del terreno que les toque al practicar el deslinde y repartición de la repetida hacienda; en la inteligencia de que para demarcarse han de respetar las tierras que estaban cultivadas a la fecha del inicio del expediente de Población y que los égidos se han de trazar en cuanto sea posible formando radios alrededor de la población, quedando asentado, que a cada uno de los cedentes se les reserva un solar para que lo fabrique conforme a lo dispuesto por el Excelentísimo Señor Capitán General Superior Civil de la Isla y demás acuerdos que se han celebrado y aprobado hasta el presente; y de cuya donación no se han deducido derechos de alcabala por no adeudarlos, según el permiso o declaratoria despachada por el Señor Admor. Depositario de Hacienda pública de este Puerto en treinta de agosto del corriente año, a continuación de la manifestación presentada por los otorgantes que exhiben. En su consecuencia y reduciéndolo a efecto, en la mejor forma que haya lugar, y con el carácter de Comisionados por los condueños de la hacienda común Yara-baja o Yaribacoa, otorgamos: Que hacemos gracia y donación, a favor del Común de vecinos del Pueblo de Yara, de las referidas siete caballerías de tierra, desistiéndonos, quitándonos y separándonos del derecho de propiedad, dominio y señorío que a las indicadas caballerías de tierra habían y tenían, y todo lo cedemos, renunciamos y traspasamos en el susodicho Común de vecinos del prenarrado pueblo que se han propuesto. Y a su cumplimiento se obligan en las más bastante forma de derecho, con sumisión y poderío de justicia necesario, cláusula guarenticia y renuncia de leyes de su favor hasta la general en forma. Y los otorgantes a quienes yo el Escribano público de S. M. doy fe conozco, así lo dijeron, otorgan y firmaron en esta Villa y Puerto Real de Manzanillo en veintisiete de octubre de mil ochocientos cincuenta y nueve años; siendo testigos Don Miguel Dellundé, D. Diego Rodríguez y Don Rafael Silva, vecinos y presentes. L. Carlos M. de Céspedes. L. Baltasar Muñoz -Demetrio F. Vázquez.- ante mí  - Juan García Silveira.-

 
Es conforme con su original, la matriz, que existe en el protocolo formado el año mil ochocientos cincuenta y nueve por el señor Juan García Silveira y que se conserva en el Archivo General a mi cargo. En fe de ello, en mi carácter de Archivero general de protocolos de este distrito, y para el Sr. Alcalde Municipal(1) de este término expido la presente copia, que respecto de él es primera, en una hoja de papel blanco. Manzanillo tres de marzo de mil novecientos catorce.-
 
                                                                  Manuel Fuentes.-                        
 
Nota:
 
1.-Carlos Bertot Masó. Cacique liberal y sobrino del mayor general Bartolomé Masó Márquez.


Publicado: miércoles 12 de mayo del 2021.
Última modificación: miércoles 12 de mayo del 2021.