Sépase que nosotros Licenciados Don Carlos Manuel de Céspedes y Don Baltasar Muñoz, y Don Demetrio Francisco Vázquez, de este vecindario, como Comisionados por los condueños de la hacienda común de Yara-baja o Yaribacoa, donamos graciosamente, desde ahora y para siempre, pura, perfecta e irrevocablemente, que el Derecho llama entrevivos, a favor del Común de vecinos del Pueblo de Yara, siete caballerías de tierra de las que les corresponden en la expresada hacienda, a saber, tres para formar el Pueblo y cuatro para sus égidos, cuyas caballerías se les rebajarán por iguales partes del terreno que les toque al practicar el deslinde y repartición de la repetida hacienda; en la inteligencia de que para demarcarse han de respetar las tierras que estaban cultivadas a la fecha del inicio del expediente de Población y que los égidos se han de trazar en cuanto sea posible formando radios alrededor de la población, quedando asentado, que a cada uno de los cedentes se les reserva un solar para que lo fabrique conforme a lo dispuesto por el Excelentísimo Señor Capitán General Superior Civil de la Isla y demás acuerdos que se han celebrado y aprobado hasta el presente; y de cuya donación no se han deducido derechos de alcabala por no adeudarlos, según el permiso o declaratoria despachada por el Señor Admor. Depositario de Hacienda pública de este Puerto en treinta de agosto del corriente año, a continuación de la manifestación presentada por los otorgantes que exhiben. En su consecuencia y reduciéndolo a efecto, en la mejor forma que haya lugar, y con el carácter de Comisionados por los condueños de la hacienda común Yara-baja o Yaribacoa, otorgamos: Que hacemos gracia y donación, a favor del Común de vecinos del Pueblo de Yara, de las referidas siete caballerías de tierra, desistiéndonos, quitándonos y separándonos del derecho de propiedad, dominio y señorío que a las indicadas caballerías de tierra habían y tenían, y todo lo cedemos, renunciamos y traspasamos en el susodicho Común de vecinos del prenarrado pueblo que se han propuesto. Y a su cumplimiento se obligan en las más bastante forma de derecho, con sumisión y poderío de justicia necesario, cláusula guarenticia y renuncia de leyes de su favor hasta la general en forma. Y los otorgantes a quienes yo el Escribano público de S. M. doy fe conozco, así lo dijeron, otorgan y firmaron en esta Villa y Puerto Real de Manzanillo en veintisiete de octubre de mil ochocientos cincuenta y nueve años; siendo testigos Don Miguel Dellundé, D. Diego Rodríguez y Don Rafael Silva, vecinos y presentes. L. Carlos M. de Céspedes. L. Baltasar Muñoz -Demetrio F. Vázquez.- ante mí - Juan García Silveira.-
Publicado: miércoles 12 de mayo del 2021.
Última modificación: miércoles 12 de mayo del 2021.




